Asimismo, se señala que ningún contador, sea cual fuere la causa o motivo, podrá tener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida. 2. Respecto al secreto profesional, el contador tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto la información requerida por las autoridades jurisdiccionales con mandato de ley. Por otro lado, ningún contador puede beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni puede comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener provecho de la misma. Sin embargo, el contador podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o doctrina, sin revelar identidades o datos que identifiquen a las personas o entidades de las que se trate, salvo autorización expresa. 3. En cuanto a la independencia de criterio, se menciona que no habrá tal, ni imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor, cuando el contador sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario. Al respecto, el Código en comentario señala que tampoco se considerará que un contador tiene independencia de criterio cuando actuando como auditor independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales y sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella al grado tal que pueda afectar su libertad de criterio. 4. Finalmente, en cuanto a la infracciones y sanciones al Código de Ética, se establece que el contador incurrirá en infracción al presente Código cuando, entre otros, encubra un hecho importante para que induzca a conclusiones erradas, deje de expresar cualquier dato importante en los estados financieros o en informes, incurra en negligencia al emitir un informe correspondiente a su trabajo o induzca a falsear los estados financieros. |