Nuevas normas para retenciones 2008
Honorarios mayores a S/.1,500 continúan sujetos a retención del 10%.
Procedimiento para solicitar la suspensión de esta obligación.
Los trabajadores independientes sean profesionales o no, durante el ejercicio 2008 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan los 2,552 nuevos soles (un dozavo de 30,625 nuevos soles, que están inafectos en el presente ejercicio) de acuerdo con la Resolución Nº 007-2008/Sunat publicada el sábado 12 de enero en El Peruano.
En el caso de percibir honorarios (cuarta) más remuneraciones (quinta) ambos conceptos no deben de superar los 2,552 nuevos soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.
Directores
Tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o quinta más quinta, superen los 2,042 nuevos soles mensuales (un dozavo de 7 UIT).
La UIT fijada para el ejercicio 2008 es equivalente a 3,500 nuevos soles, según el DS Nº 209-2007-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (cuarta o quinta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto.
Retenciones
La reciente Resolución Nº 007-2008/Sunat solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.
En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda los 1,500 nuevos soles.
Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 10%, en los casos siguientes:
• Cuando el honorario pagado exceda los 1,500 nuevos soles.
• Cuando el perceptor de las rentas de cuarta, más quinta categoría, perciba otras rentas gravadas, como alquileres, regalías, intereses por préstamos, etcétera.
Suspensión
Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Tienen derecho asimismo a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto por pagar en 2008 ya ha sido pagado con anterioridad.
El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2008 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en 2008 y, en otros casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos períodos fenecidos (noviembre 2006-octubre 2007), tal como se indica en el cuadro adjunto. (Cámara de Comercio de Lima)
Dato
- La Sunat, mediante la RS Nº 006-2008/ Sunat, aprobó el cronograma de vencimiento para la Declaración Mensual de Operaciones con Terceros o la Constancia de no tener información a declarar, correspondiente al ejercicio 2007. El vencimiento de esta obligación se producirá entre el 25 de febrero (digito O) y el 10 de marzo (digito 9). Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que durante el ejercicio 2007 hayan registrado ventas
o compras por un monto mayor a 240,000 nuevos soles.
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