Constitución faculta al Estado legislar de manera especial, afirma colegiado.
Congreso y Ejecutivo deben aprobar normas realistas para trabajadores.
El régimen laboral especial agrario, regulado por la Ley Nº 27360, tiene plena validez y vigencia, pues se sustenta en el artículo 103 de la Constitución, que permite legislar de manera especial por exigencia de la naturaleza de las cosas, lo que es perfectamente compatible con la realidad de nuestro sector agrario.

Así precisa el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00027-2006-PI, que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad de este régimen, presentada por el Colegio de Abogados de Ica.
El colegiado constitucional refiere que la norma es concordante con la legislación laboral especial aprobada en otros países de la región como Chile, Argentina, Ecuador, Guatemala, México y Venezuela, donde a través de leyes o códigos han establecido derechos básicos para los trabajadores agropecuarios.
Promoción del empleo
Destaca además que en el país coexisten dos casos emblemáticos y representativos de los regímenes laborales: el régimen especial agrario y el régimen de la micro y pequeña empresa (mype), aprobados al amparo de la Constitución.
Dicho texto constitucional establece la obligación del Estado de dictar medidas para la promoción del empleo, el apoyo preferente del sector agrario, así como la formalización y promoción de la micro y pequeña empresa en todas sus modalidades que sufren desigualdades.
En consecuencia, para el TC el régimen laboral agrario no es discriminatorio ni vulnera el principio de igualdad entre las personas.
Víctor Zavala Lozano, gerente legal de la CCL
Efectos para la microempresa
Es un precedente importante para el futuro de las relaciones laborales en el país, en especial de las mype. De ahí nuestra confianza de que promueva, en el Gobierno y en el Congreso, la decisión política de dictar leyes laborales según la realidad, descartando propuestas rígidas como las contenidas en la Ley General de Trabajo, que sólo privilegia a la minoría de trabajadores y a las cúpulas sindicales.
El TC ha sido contundente al fijar que el artículo 103 de la Constitución permite expedir leyes especiales, porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. En consecuencia, dicho artículo es el título habilitante que permitiría la generación de normas especiales. La jurisprudencia inclusive fijaría las pautas para la anunciada ley de acceso escalonado al empleo. Hoy, el sector rural y las mype deben tener derechos básicos como seguridad social y pensiones, jornada máxima de ocho horas y remuneración mínima. La CTS, gratificaciones y vacaciones son privilegios que no existen en otros países.
El proceso
- El Colegio de Abogados de Ica presentó la demanda al considerar que las vacaciones de 15 días al año y la indemnización por despido de medio sueldo por año, establecidos en la Ley Nº 27360, son contrarias a los principios de igualdad y no discriminación de la Constitución Política.
- El TC solicitó, además, opinión al Parlamento, autor de la norma demandada. En respuesta, pide que la demanda sea declarada infundada, pues este régimen contiene derechos básicos reconocidos en la Constitución, Organización Internacional
del Trabajo y la legislación comparada.
ATENCIÓN EMPLEADORES
REFERENCIA | RÉGIMEN COMÚN | RÉGIMEN AGROPECUARIO |
Contratación laboral | • Contratos indeterminados. • Contratos a plazo fijo (hasta cinco años). | • Contratos indeterminados. • Contratos a plazo fijo (con prórrogas hasta el 31.12.2021) |
Horas extras | • Las que excedan a las ocho horas diarias. | • Sólo las que excedan a las 48 horas semanales. |
Remuneración Mínima Vital Diaria | • S/. 18.33 (mes S/. 550). | • S/. 21.13 (mes S/. 634). |
CTS
| • Tiene derecho a CTS si laboran cuatro horas diarias como mínimo. | • No tienen derecho a CTS (incluido en la rem. diaria). |
Gratificaciones | • Tienen derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. (Dos sueldos por año). | • No tienen derecho a gratificaciones (incluido en la remuneración diaria). |
Indemnización por despido arbitrario | • Sueldo y medio por año de servicios más dozavos y treintavos. (tope 12 sueldos). | • 15 días de remuneración por cada año de servicios más dozavos. (tope seis sueldos). |
Seguro Social | • 9% de la remuneración a cargo de los empleadores. | • 4% sobre la remuneración a cargo de los empleadores. |
Prestaciones del Seguro Social | • Tiene derecho a las prestaciones de Essalud. | • Tiene derecho a las prestaciones de Essalud. |
Pensiones | • Asegurados en AFP o en la ONP. | • El trabajador decide el sistema previsional. |