Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
CirculoContable
Administración, Contabilidad y Finanzas: La administración financiera de las empresas exige el uso de las mejores herramientas para la planificación y el manejo diario de los recursos del negocio.
Sobre mí
FOTO

Carlos Hidalgo

Peruano, 25 años, egresado de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.


Lima-Perú

» Ver perfil

Directorio de blogs
Tópicos
» Auditoria (1)
» Costos (3)
» Finanzas (1)
» General (11)
» Humor Contable (2)
» Tributación (3)
Secciones
» Inicio
Enlaces
» Administración Tributaria - Perú
» Ministerio de Economía y Finanzas
» Registros Públicos - SUNARP
» Colegio de Contadores Públicos de Lima - Perú
Más leídos
» Introducción a los Costos
» COMPROBANTES DE PAGO
» Conceptos sobre Perito, Pericia y Peritaje Contable Judicial
» GLOSARIO CONTABLE
» GLOSARIO DE AUDITORIA
» GLOSARIO TRIBUTARIO
» Elementos del costo
» LOS CONTADORES VAN AL CIELO
» REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
» UTILIDAD POR ACCIÓN
05 de Noviembre, 2007 · General

COMPROBANTES DE PAGO

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

a) Facturas.

b) Recibos por honorarios.

c) Boletas de venta.

d) Liquidaciones de compra.

e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

1. FACTURAS

¿En qué casos debe emitirse facturas?

En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

En las operaciones de exportación.

En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país  y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.

En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado.

Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito.

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

2. RECIBOS POR HONORARIOS

¿En qué casos deben emitirse los Recibos por Honorarios?

Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

¿ Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios ?

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.


¿ Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retención que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta : 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.


¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios ?

Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. BOLETAS DE VENTA

 ¿ Quiénes deben entregar Boleta de Venta

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿ Debe identificarse al comprador o usuario ?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

¿ Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta ?

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

¿ Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal ?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

4. LIQUIDACIONES DE COMPRA

¿Quiénes pueden emitir Liquidaciones de Compra?

Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.

¿En qué casos se permite la emisión de Liquidaciones de Compra?

Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho.

¿Estos comprobantes permiten ejercer el derecho a crédito fiscal?

Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador ( PDT - 617 - Otras retenciones ) quien actúa como agente de retención.

Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS

¿En qué caso se emiten los Tickets?

  • En operaciones con consumidores finales.
  • En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Además sólo pueden ser emitidos en moneda nacional.

¿Permiten ejercer derecho al crédito fiscal , sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible?

Sólo permiten ejercer estos derechos siempre que :

  • Se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social.
  • Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.
  • Se discrimine el monto del impuesto.
  • El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificables como tales. 


¿Se exigen requisitos para las máquinas registradoras que expidan los Tickets? 

Sí, las máquinas registradoras deben ser de "programa cerrado"; es decir, aquel que no permita modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de maquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z ( total ventas del día ) y gran total ( total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora ).
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas.
La cinta testigo no deberá ser detenida por ningun medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario los Tickets no son considerados como comprobantes de pago.

Palabras claves
publicado por chidalgo a las 18:17 · 46 Comentarios  ·  Recomendar
 
Más sobre este tema ·  Participar
Comentarios (46) ·  Enviar comentario
Bueno amigos me parecio interesante el texto que lei acerca de los comprobantes, me pareceria excelente que inserten modelos acerca de los mismos atte
Héctor FTC
publicado por HECTOR FERNANDO TUNE CONDORI, el 06.12.2007 18:38
bueno, esta información es lo que regularmente se encuentra en el reglamento de comprobantes de pago, seria interesante agregar algunos alcances como en el caso de las boletas de venta, saber si es valido o no que una empresa de expendio de comida no describa el servicio y se limite a poner por "consumo", hay amparo en la ley que valide esta informacion. Gracias
publicado por mary, el 06.12.2007 22:59
Gracias por los comentarios Fernando, estaremos atentos en las sugerencias que pudieran hacerse en el blog.

Estaremos colgando modelos de comprobantes de pago.

Saludos Cordiales.
publicado por CHidalgo, el 07.12.2007 12:27
interesante el tema pero tengo una pregunta ¿porque la boleta de venta no permite ejerce el credito fiscal y/o sustentar gasto o costo para efectos tributarios? esperoq me respondas al correo miguel_0350@hotmail.com te lo agradecere...
publicado por miguel, el 09.09.2008 21:50
HOLA MI PREGUNTA ES QUE SUCEDE SI EMITES FACTURAS A PERSONAS QUE NO TIENEN RUC QUE CONSECUENCIAS TRAE SE DEBE DECLARAR ESAS FACTURAS SI O NO
publicado por YANETH, el 11.09.2008 11:39
se puede emitir recibos por honorioas a personas que no tienen ruc
publicado por YANETH, el 11.09.2008 11:40
todo esta muy bien hecho pero to nececito un modelo o ejemplo del comprobante de pago
publicado por Paola Andrea Mera, el 07.11.2008 21:00
hola , yo kisiera saber
quienes pueden emitir solo boletas
publicado por elias, el 22.03.2009 12:45
hasta que fecha dbo conservar los recibos de honorarios
publicado por rosa irene bolivar herrada, el 25.03.2009 13:20
si pero esop es lo q noirmalmente encontramos en el internet ps nopuedes poner otras cosas mas yo soy cachimbita y me dieron un trabajo para conseguir mas se 50 comprobantes de pago con concepto y modelo
publicado por diana, el 03.05.2009 15:03
holas soy una estudiante de contabilidad pero eso es lo que siempre hay en el internet ps a mi me piden como 90 comprobantes de pago y no ay nada en el internet
publicado por diana, el 08.05.2009 18:20
la misma huebada siempre carajo pon una lista de esos comprobantes px!!!
publicado por huaira666, el 19.05.2010 14:38
POR FAVOR NECESITO HACER UN RECIBO QUE SEÑALE QUE SE TRATA DE UN FINIQUITO, OSEASE
LA EMPRESA DEBE RECIBIR EL DEPOSITO QUE DEJO EN GARANTIA POR PARTE DEL PROPIETARIO POR LA RENTA DURANTE UN AÑO DE UN INMUEBLE, PERO LA VERDAD NO SE COMO ELABORARLO NECESITO AYUDA ES UNA EMPRESA LA QUE RECIBE Y LA QUE EMITE EL RECIBO FINIQUITO
NECESITO AYUDA POR FAVOOOOR
publicado por martha garnica, el 27.05.2010 19:49
hola amigos bueno esta pagina me ayudo con todos misestudios de contabilidad gracias por la gran ayuda
publicado por fabiana, el 16.06.2010 23:41
hola amigos bueno esta pagina me ayudo con todos misestudios de contabilidad gracias por la gran ayuda
publicado por fabiana, el 16.06.2010 23:42
hola amigos bueno esta pagina me ayudo con todos misestudios de contabilidad gracias por la gran ayuda
publicado por fabiana, el 16.06.2010 23:42
hola amigos bueno esta pagina me ayudo con todos misestudios de contabilidad gracias por la gran ayuda
publicado por fabiana, el 16.06.2010 23:42
quienes tienen obligacion de emetir tickets? y quienes no?
publicado por alfon, el 21.06.2010 20:07
la verdad me parecio muy interesante toda la informacion cracias ahora hare mi trabajo mejor...
publicado por xeliptza, el 30.07.2010 22:39
hola quisiera saber q significa fondos mutuos y dereco de llave
publicado por margoth, el 24.08.2010 16:15
hola quisiera saber q significa fondos mutuos y derecho de llave
publicado por margoth, el 24.08.2010 16:17
quienes estan obligados a emitir comprobantes de pago
publicado por flavia, el 24.08.2010 19:07
en que oportunidad se otorga o emite comprobante de pago
publicado por flavia, el 24.08.2010 19:20
dsgdsg
publicado por dsfàdsf@fg.com, el 24.08.2010 21:21
gchgfg
publicado por dsfàdsf@fg.com, el 24.08.2010 21:21
CUANDI SE DBE EMITIR COMPROBANTE D VENTA
publicado por ELIZABETH, el 27.08.2010 21:21
ya que se toca el tema de comprobantes de pago quisiera saber que comprobantes emite el estado peruano al percibir, tiene otro tipode documentacion exclusiva de las entidades publicas,agradeceria la aclaracion.
publicado por edwin, el 18.09.2010 15:26
POR FAVOR, QUISIERA SABER SI EN UNA FACTURA DE VENTA POR ERROR SE COLOCO EL SELLO DE PAGO DE DETRACCION, QUEDARIA LA FACTURA INVALIDA.GRACIAS, ESTE ENLACE ESTA INTERESANTE, AGRADECERIA QUE RESPONDIERAN.
publicado por ROSSY, el 05.10.2010 19:31
gracias por la respuesta que me pudieran dar, la factura cuanto % de impuesto paga es mensual o anual. o la cantidad de dindero que gira
publicado por carlos apaza, el 27.10.2010 13:03
gracias x los datos q han dado pz me sirbio para mi trbajo de contabilidad como nota trimestral...
gracias x haber puezto zta pagina donde diga todo lo de los comprobantes de pago con sus tipos y modelos iiiiaaa
muxizimas gracias!!!!
karithoO
publicado por karitho, el 01.12.2010 19:55
oOo graziaz x el tabajoO ooo
iia muxas graziz !!!
publicado por martin, el 01.12.2010 19:57
Alguien me puede decr en que regimen fiscal se agrupa el giro de compra venta de desperdicios metalicos
publicado por Kar, el 10.01.2011 19:19
hola..soy estudiante de contabilidad, nesecito que alguien me diga que cuales son las caracteriticas de un recibo por honorarios
publicado por yessy, el 18.03.2011 18:17
En caso de tener borrones u errores en la emisión de boletas, que es lo que se debe hacer?
publicado por norka guerrero, el 13.06.2011 22:18
QUISIERA SABER ENQUE LEY SE ESTIPULA QUE UNA FACTURA NO ES VALIDA SI PRESENTA TACHADURAS, ENMENDADURA, BORRONEADA ETC.
publicado por ENRIQUE DE LA LUZ, el 18.10.2011 18:45
bueno xicos este es el codigo q me ayudo a hacer un comprobante de pago esta es la pagina q me ayudo ojala q les ayude tlv
www.facebook.com
publicado por paty, el 29.10.2011 16:27
Gracias la informacion brindada es perfecta
publicado por Juan, el 05.11.2011 20:32
tienes muy poca info
publicado por megan neunapatada, el 12.11.2011 19:46
knvfgwñangñowarugoreauhnteiouhyneañop bla bla bla
publicado por kghjkghckghmk, el 22.11.2011 13:01
Gracias amigo tus comentarios son valiossos y ayuda mucho a los muchachos en formacion
publicado por Cesar Reyes, el 09.04.2012 21:56
Hola que tal? Queria hacer una consulta. Yo a fines del años pasado, hice un pago de cierta suma, la cual, no les figura a la empresa, y lo peor que perdi la factura con el comprobante, se podria conseguir de alguna forma?? es urgente!!
publicado por Jose rebon, el 21.05.2012 21:52
bueno el tema de comprobante de pago esta muy claro preciso para el conocimiento de la parsonas naturales o juridicas mi duda es en cual de los comprobante de pago se puede utilizar
la cuarta categoria.
publicado por Lucia santi, el 19.06.2012 19:47
MUY BUENA INFORMACION
publicado por BETTY, el 30.06.2012 15:16
¿cuando se emite el numero de rut en un baucher bancario'scriba aquí su comentario
publicado por luis enrique, el 25.03.2014 21:16
¿cuando se emite elruc en un baucher bancario?
publicado por Luis enrique, el 25.03.2014 21:21
Hola, yo soy arquitecta y facturo mi honorario a mi cliente. A su vez adquiri un depto en ese mismo empredimiento. Siempre me transferian mi honorario a mi cuenta y yo de ahi, retransferia la cuota del depto. De manera que quede registrado impositivamente el pago.- Ultimamente, se descuenta la cuota y deposita el resto, descontando retenciones, etc.- Es correcto? solo me dan recibo, pero no se si queda asentado correctamente mi pago para la la AFIP.-
publicado por martha, el 13.06.2015 09:37
Enviar comentario

Nombre:

E-Mail (no será publicado):

Sitio Web (opcional):

Recordar mis datos.
Escriba el código que visualiza en la imagen Escriba el código [Regenerar]:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>· Lista</li>
FULLServices Network | Blog gratis | Privacidad