Retenciones
La administración tributaria, mediante la RS Nº 007-2008/SUNAT, dictó diversas normas relativas a la excepción y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, por el ejercicio 2008. Así, se precisan dos aspectos.
Primero, no están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, los contribuyentes que:
l Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas no superen S/. 2,552 mensuales.
l Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen S/. 2,042.
Segundo, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, a partir de enero:
l Contribuyentes que proyecten percibir durante 2008 por rentas de cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría, un total no mayor a S/. 30,625.
l Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y proyecten percibir por dichas rentas durante 2008, un total no mayor a S/. 24,500.
Las constancias de autorización para el ejercicio 2008, que hubieran sido otorgadas hasta el 12/01/2008, tendrán validez hasta finalizar el presente ejercicio; salvo que el contribuyente incurra en las causales previstas para la reanudación de los pagos a cuenta y/o retenciones correspondientes.
Datos
La Sunat, mediante las RS N° 005 y 007-2008, aprobó la nueva versión del PDT (formulario virtual) referido a las planillas electrónicas, y estableció los montos para la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría, respectivamente.
Para facilitar el trámite, la suspensión se presentará únicamente
a través de internet y el resultado se obtendrá inmediatamente.
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