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Carlos Hidalgo

Peruano, 25 años, egresado de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.


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15 de Enero, 2008 · General

RETENCIONES

Retenciones

La administración tributaria, mediante la RS Nº 007-2008/SUNAT, dictó diversas normas relativas a la excepción y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, por el ejercicio 2008. Así, se precisan dos aspectos.

Primero, no están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, los contribuyentes que:


l Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas no superen S/. 2,552 mensuales.
l Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen S/. 2,042.

Segundo, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, a partir de enero:


l Contribuyentes que proyecten percibir durante 2008 por rentas de cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría, un total no mayor a S/. 30,625.
l Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y proyecten percibir por dichas rentas durante 2008, un total no mayor a S/. 24,500.

Las constancias de autorización para el ejercicio 2008, que hubieran sido otorgadas hasta el 12/01/2008, tendrán validez hasta finalizar el presente ejercicio; salvo que el contribuyente incurra en las causales previstas para la reanudación de los pagos a cuenta y/o retenciones correspondientes.


Datos
La Sunat, mediante las RS N° 005 y 007-2008, aprobó la nueva versión del PDT (formulario virtual) referido a las planillas electrónicas, y estableció los montos para la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría, respectivamente.

Para facilitar el trámite, la suspensión se presentará únicamente
a través de internet y el resultado se obtendrá inmediatamente.

http://www.elperuano.com.pe

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publicado por chidalgo a las 16:47 · 1 Comentario  ·  Recomendar
 
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
hola bueno muchas gracias por alcanzar nuevos
soluciones y nada les gue sigan profundizando
sobre los retenciones de cuarta categoria yo guiero saber cuanto monto excede no mayor para retener el 10% muchas gracias por la respuesta.
publicado por luz maria, el 20.05.2008 12:38
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