1.- ¿Si se presta un servicio, incluyendo el arrendamiento y el leasing, cuándo se debe de emitir el recibo por honorarios o la factura respectiva?
Rpta.- Cuando se culmine el servicio, se perciba la retribución, parcial o total o cuando venzan cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
2.- ¿Cuando el Estado cobra por tasas, debe emitir comprobante de pago por los servicios prestados?
Rpta.- No se comprende en el concepto de “servicios” al cobro de las referidas tasas, por lo tanto no se debe emitir un comprobante de pago.
3.- ¿Existe algún plazo tope para emitir comprobantes de pago en el caso de consignaciones?
Rpta.- Sí existe, y es de nueve (9) días hábiles de efectuada la transferencia (venta final del bien consignado), por parte del consignante; en caso contrario, se aplica la multa del numeral 1º del artículo 174 del Código Tributario.
4.- ¿Un policía de franco, debe emitir comprobantes de pago al establecimiento que vigila?
Rpta.- No debe emitirlo, salvo que supere los S/. 800; en ese supuesto, si se excede, debe emitir un recibo por honorarios, se entiende por el total de lo cobrado.
5.- ¿Alguna formalidad adicional para las notas de crédito?
Rpta.- El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción, y de ser el caso, el sello de la empresa.
6.- Si una empresa tiene máquinas registradoras cuyos tickets sí dan derecho al crédito fiscal y al costo a gasto respectivo, ¿deben tener en cuenta algunas obligaciones accesorias? ¿Qué características tiene el ticket por ellas emitidos?
Rpta.- Sí, se debe de diferenciar y separar a esas máquinas del resto de máquinas destinadas a los consumidores finales y en número reducido respecto del total de máquinas registradoras del establecimiento, siempre que la cantidad de máquinas lo permita. Estas condiciones se sujetan a la fiscalización de SUNAT.
Los tickets en mención deben emitirse con el RUC, apellidos o nombres o razón social del comprador del bien o usuario del servicio, y se deben generar como mínimo en original más copia, además de la cinta testigo.
7.- Si un contribuyente vende por menos de S/. 5.00 en cada operación, ¿debe emitir cada vez una boleta de venta?
No es necesario emitir una boleta en cada operación bajo esas circunstancias; lo que se puede hacer es emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y copia. Se debe llevar diariamente un control de dichas operaciones.
8.- ¿Una indemnización que una empresa paga a otra por resolución unilateral del contrato obligaría a la emisión de comprobantes de pago?
Siendo al indemnización un pago de carácter resarcitorio, en sí mima no constituye ninguna operación gravada con el IGV, no genera la emisión de un comprobante de pago. Sin embargo, en la medida que la indemnización implique el pago o la contraprestación por alguna de las operaciones comprendidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, los sujetos se encontrarán obligados a emisor el correspondiente comprobante.
9.- Los practicantes en las empresas deben emitir comprobantes de pago?
Rpta.- Esos montos están afectos a quinta categoría, y por lo tanto no se debe obtener un RUC; uno de los requisitos para emitir comprobantes de pago es obtener un RUC, por consiguiente se puede afirmar que las personas que en calidad de practicantes reciben una subvención económica por concepto de Prácticas Pre-profesionales, no se encuentran en la obligación de emitir comprobantes de pago.
10.- ¿Existe algún procedimiento de canje de boletas por facturas?
Rpta.- No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobante de pago original.
11.- ¿Existe obligación de otorgar comprobantes de pago por sujetos exonerados?
La RTF 8552-2-01 del 22.10.01 señala que el encontrarse exonerado del IGV no exime de la obligación formal de otorgar comprobantes de pago, ni la de exigirlos.
12.- ¿Una factura emitida a nombre de terceros haría perder el crédito fiscal? ¿Qué dice la jurisprudencia sobre el particular?
La RTF 2396-4-96 del 08.11.96 determina que si bien las normas del IGV señalan en forma expresa que las facturas y notas de cargo para poder sustentar el crédito fiscal deben consignar el nombre del comprador y en el caso en apelación consignan el nombre del titular de una EIRL, en este reparo en particular existe certeza en la Administración de que el crédito fiscal corresponde a la empresa, por lo que el Tribunal consideró que la Administración debía efectuar las verificaciones pertinentes en la contabilidad y los almacenes de la recurrente a fin de determinar si los bienes fueron ingresados a sus inventarios ya que, de ser así, quedaría comprobado que el crédito le corresponde debiendo aceptarse su deducción.
13.- ¿Cuál es la fijación del valor de bienes comisados que debe consignarse en la Resolución de Comiso?
En el caso de la RTF 999-1-98 del 10.11.98 la recurrente fue sancionada con el comiso de los bienes, ante infracciones en las guías de remisión. El Tribunal Fiscal ha indicado que para fijar el valor de los bienes comisados que debe consignarse en la Resolución de Comiso, la tasación de los bienes, incluso los importados, debe ser realizada por un profesional designado por la administración. Cuando se trate de bienes usados, debe deducirse la depreciación respectiva.
14.- ¿Se puede sustentar la remisión de bienes con una factura y no con una guía de remisión?
Rpta; Sí se puede y el remitente podrá sustentar el traslado de bienes con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente información adicional: Nombre y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada; RUC de la empresa de transporte contratada; dirección del punto de partida y del punto de llegada.
15.- ¿Qué reglas existen para el trasbordo, en el caso de las guías de remisión para el transportista?
Si el transportista por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del transportista, el motivo del trasbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.
16.- ¿Qué sanción trae el no consignar el “peso total” de la mercadería transportada en una guía de remisión?
Rpta.- Se trata de un incumplimiento de un “requisito principal” y se aplicaría la sanción de internamiento vehicular (ya se ha derogado la multa de 80% de la UIT a este caso, a raíz del Decreto Legislativo Nº 953, publicado durante la última “Reforma Tributaria”).
17.- ¿Cómo se sustenta el traslado de bienes dentro de una misma provincia producto de diferentes operaciones?
Rpta.- El traslado de bienes dentro de una provincia, producto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga, a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado”, la numeración de las boletas y/o facturas”.
18.- Existen nuevas infracciones relacionadas a las máquinas registradoras a raíz de la “Reforma Tributaria”?
Rpta.- Sí; existen dos nuevas infracciones: utilizar máquinas registradoras no declarados o sin la autorización de la SUNAT; utilizar máquinas registradoras en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT, siendo las sanciones el comiso o multa (para la primera infracción) y el 60% de la UIT (para la segunda infracción)..
19.- ¿Existen normas en el IGV vinculadas a la emisión de comprobantes de pago?
Rpta.- Sí, se debe revisar las definiciones de comprobantes de pago falsos, no fidedignos y que no reúnen los requisitos legales o reglamentarios, con sus graves consecuencias: se desconoce el crédito fiscal.
20.- ¿Un inquilino puede pasar los gastos de luz, agua, teléfono que salen a nombre del arrendador?
Rpta.- Sí, pero desde la fecha de certificación de firmas efectuada por un Notario, respecto del contrato de alquiler.
21) ¿Está permitida la anulación de boletas y/o facturas emitidas de manera manual? ¿de ser posible, podrían ser objeto de observaciones por parte de SUNAT?.
El Rgto. CdP no hace distinción respecto de la anulación de CdP manuales o computarizados, por lo tanto sí está permitida la anulación, mediante la
emisión de la correspondiente Nota de Crédito, que obviamente debe hacer referencia de la factura o boleta de venta que esta anulando.
22) Es permitido anular con una Nota de Crédito el 100% del importe de una factura o boleta de venta?
Si, la Nota de Crédito puede anular el total o parcialmente una factura o boleta de venta. No existe ninguna restricción al respecto por parte del Reglamento de Comprobantes de Pago.
23) Si una empresa realiza venta de bidones de agua a los trabajadores, por dicha actividad se emiten las respectivas boletas de venta ¿es
obligatorio entregarlas a los trabajadores que los han adquirido? ¿que
penalidad tendría la Empresa de no hacerlo?
Si la operación supera los S/. 5.00 es obligatoria la emisión del Comprobante de Pago (en adelante lo mencionaremos como CdP), de no
hacerlo y si la omisión es detectada por la SUNAT procede la sanción de
cierre y/o multa.
24) Por la prestación del servicio, una empresa emite un recibo (CdP)
¿cuando se considera procesado en el Registro de Ventas al momento
mismo de facturarse o al enviarse al cliente?
Una es la obligación de emitir el CdP y otra la obligación sustancial del
IR e IGV. Para el caso del primero, el impuesto se determina de acuerdo al
criterio de lo devengado (se haya emitido o no el CdP). Para efectos del
IGV nace la obligación tributaria cuando se emite el CdP o se cobre la
retribución, lo que ocurra primero.
25) El área de Facturación, retiene algunos recibos emitidos con
inconsistencias (no se remiten al cliente), disponiendo la respectiva
corrección y/o anulación y emitiendo un nuevo recibo para su
distribución al cliente ¿cual es la implicancia tributaria de esta
acción? ¿el recibo anulado sustenta cualquier observación por parte de SUNAT? ¿en este caso correspondería emitir una nota de crédito?
Si el recibo se anula dentro del mismo mes de su emisión puede
anularse en forma física (por ejemplo con un sello que diga ANULADO), y deben conservarse para una eventual fiscalización de SUNAT.
26) ¿Está permitido emitir un solo recibo por la prestación del
servicio, como lo hace por ejemplo LIZ DEL SUR o EDELNOR? (es entregado en original al cliente)
Los recibos de consumo de luz (al igual que el caso del consumo de agua o Telefonía) son comprobantes de pago autorizados, por lo tanto no se
requiere entregar más de una copia al usuario.
27) Nos han indicado que las notas de crédito y/o débito sólo pueden ser
emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar CdP emitidos con anterioridad, bajo esa premisa:
* ¿cómo deberíamos actuar en los casos de pagos equivocados? Esto es,
cuando el cliente A paga "por equivocación" el recibo del cliente B
(reflejándose en la cuenta del cliente B como recibo cobrado cuando él
no ha efectuado el pago)?
* ¿resultaría válido emitir al cliente A una n/crédito por el importe
pagado (en este caso el cliente deja el recibo original que sustenta el
pago equivocado) y al cliente B una n/debito (aunque directamente no
haya provocado esta situación)?
La CxC ha sido cancelada, por lo tanto previamente habría que
reversarla para poder exigir su pago en el siguiente recibo. Respecto del
cliente A, habría que emitirle una Nota de Crédito para devolverle el monto pagado
erróneamente.